Preguntas frecuentes
Ponerse en contacto con una funeraria seria, profesional y con un servicio de excelencia como FUNEMO
Cuando el deceso ocurre en un domicilio particular por causas naturales (enfermedad), el responsable de expedir el certificado de defunción será el médico que atendía al familiar fallecido. Al momento del deceso es importante que la familia se comunique con el médico para que proporcione el certificado de defunción.
El médico tratante o de guardia es responsable de expedir el “Certificado de defunción” de manera gratuita. Le solicitará la siguiente información para elaborar el documento:
- Nombre completo nombre(s),apellido paterno, apellido materno
- Fecha de nacimiento (día, mes y año)
- Edad cumplida
- Nacionalidad
- Estado civil
- Ocupación
- Escolaridad
- Nombre del padre, madre y cónyuge
- Si es derechohabiente de alguna institución
Es muy importante que verifique que los datos escritos en el certificado sean correctos y que este
documento no presente errores o tachaduras ya que puede ocasionar contratiempos ante las
dependencias de gobierno en caso de no ser llenado correctamente.
El certificado de defunción entregado por el médico, es necesario para efectuar todos los trámites ante
dependencias de gobierno. Los trámites serán realizados por la agencia funeraria con su autorización, por
lo que le solicitaremos que nos firme un juego de cartas poder para poder hacer los trámites en su
representación.
Cuando el deceso ocurre como resultado de un acto violento o derivado de un accidente el Agente del Ministerio Público ordenará el traslado de la persona fallecida al Servicio Médico Forense (SEMEFO) para realizar las investigaciones necesarias para determinar la causa del fallecimiento y deslindar responsabilidades. En este caso un familiar directo deberá presentarse en dicho lugar para reconocer a la persona fallecida y proporcionar los datos generales de la misma.
- El familiar deberá llevar consigo copias de los siguientes documentos:
- Identificación con fotografía de él y del fallecido(a)
- Copia de acta de nacimiento de la persona fallecida
- O copia de acta de matrimonio en su caso.
El Delegado del Ministerio Público entregará al familiar la orden de inhumación la cual deberá entregar al
personal de la agencia funeraria para iniciar las gestiones del traslado de la persona del anfiteatro a la
agencia funeraria
Es la medida preventiva para la descomposición natural del ser humano después del fallecimiento. El procedimiento se realiza en un tiempo máximo de 2 hrs.
BENEFICIO PRINCIPAL
Reduce el peligro de contagio de infecciones humanas cuando se realice el proceso de velación.
Esto depende de las causas de la defunción, existen algunas enfermedades que aceleran el proceso de descomposición y lo recomendable en estos casos es embalsamar para poder velar con mayor tranquilidad al occiso. Es importante recalcar que si se desea trasladar un cadáver al interior de la república y se exceden los 280 kilómetros se debe embalsamar por Ley y debe estar respaldado por una Tesis de Embalsamamiento.
Es el volver a realizar el aseo general de cara y cabello, para lo cual se utilizara un antiséptico y agua. Se considera complemento del embalsamado, sin embargo, el aplicar sólo el arreglo estético no garantiza la descomposición natural, así como la legislación de la SSA.
La cremación es la práctica de deshacer un cuerpo humano, quemándolo, lo que frecuentemente tiene lugar en un sitio denominado crematorio.
Es correcto, su Consejero Familiar le indicará la manera en que le podemos apoyar con este documento, así como el costo correspondiente.
Cada Plan es diferente, pero todos incluyen un servicio integral que cubre lo necesario: embalsamado, arreglo estético, traslados en carroza dentro de la ciudad donde se contrate el servicio, también incluyen: sala de velación, cafetería, ataúd y urna*
Otros beneficios importantes de la oferta de Previsión Funemo son:
- Son 100% transferibles a familiares y amigos.
- Son ambivalentes, es decir, son flexibles para escoger entre inhumación o cremación.
- Incluyen asesoría en los trámites gubernamentales.
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